Areas:"Ciencias Jurídicas" UniversityOCWPlataform:"Educommons"
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La asignatura Derecho penal I (Parte General), enseña el concepto de Derecho penal, sus fuentes, relaciones con otras disciplinas del ámbito jurídico y criminológico, concepto de Delito, clasificación de los delitos, el juicio de antijuricidad, juicio de culpabilidad, punibilidad, formas de aparición del delito, y los conceptos de la pena y sus clases, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, circunstancias agravantes y atenuantes, determinación de la pena, exclusión y extinción de la responsabilidad penal, responsabilidad civil ex delicto y las costas procesales, así como la peligrosidad y las medidas de seguridad.
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Tras la aproximación a los singulares caracteres del ordenamiento jurídico internacional llevada a cabo en la asignatura Introducción al Sistema Jurídico Internacional y de la Unión Europea, la materia básica Derecho Internacional Público pretende suministrar al alumnado la profundización en este sistema normativo a través de sus aspectos centrales (sujetos, fuentes, aplicación, funciones y responsabilidad internacional). La consecución del mantenimiento de la paz (positiva), la solidaridad entre los pueblos o el desarrollo humano sostenible, aspiraciones básicas de la Humanidad, encuentran en el respeto al Derecho Internacional Público su vía de realización y, en ello, en un entorno social pleno de cambios y transido de una interdependencia e interacción compleja entre individuos, corporaciones transnacionales, instituciones, Estados,…., que, a su vez, lo sitúa bajo la sombra de la fragmentación. El innegable crecimiento y diversificación del Derecho Internacional ante las demandas de una sociedad internacional de fronteras, cada vez, más desdibujadas y de ámbitos de absoluta competencia estatal en creciente reducción evidencian el carácter fundamental de su estudio en la formación de los futuros graduados en Derecho. Asimismo, la adquisición de las competencias con esta materia trabajadas se presentan como base necesaria para el aprendizaje previsto con las asignaturas Instituciones y Derecho de la Unión Europea (obligatoria, 6 ECTS) y con la Unión Europea como actor principal de las Relaciones Internacionales (optativa, 3 ECTS).
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En el origen histórico del surgimiento del Constitucionalismo y el Derecho Constitucional encontramos, como idea basilar, la protección de un conjunto de derechos de la persona que le aseguren un ámbito propio de autonomía y autodecisión libre de interferencias por parte del Estado. Esa finalidad histórica primera del Derecho Constitucional, íntimamente vinculada a la idea de libertad, todavía hoy perdura como su característica esencial. El pensamiento constitucionalista reposaba sobre dos principios filosóficos básicos: 1º) Que existen una serie de derechos inherentes a la persona que no dependen de su consagración en normas jurídicas, pues son consustanciales a la naturaleza y dignidad humanas y, por tanto, previos a cualquier pacto político; 2º) Que estos derechos inalienables, precisamente por ser inherentes a la condición humana, son predicables de todos los miembros de la comunidad política sin distinciones. La libertad sólo tiene sentido cuando es para todos. Libertad e igualdad son inseparables en el plano filosófico y lo son también en el plano jurídico. La plasmación de esos principios filosóficos en documentos constitucionales no se hizo esperar. Piénsese en las diez primeras Enmiendas a la Constitución americana de 1787, realizadas en 1791 y todavía hoy vigentes. Es tal la importancia de la definición y garantía de estos derechos, que constituyen una parte imprescindible de toda Constitución que aspire a serlo, integrando su conocida como Parte Dogmática, usualmente colocada al inicio del articulado. La inclusión de estos derechos del hombre en los textos constitucionales tuvo, evidentemente, una consecuencia de primer orden: lo que era un planteamiento filosófico se transformó en mandato jurídico. La asignatura Derecho Constitucional III tiene como objeto de estudio precisamente esa Parte Dogmática, en la que se consagran los derechos y libertades del ciudadano.
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Derecho penal económico trata los aspectos generales de la delincuencia económica y de la criminalidad organizada en el aspecto socioeconómico, que servirán para aplicar los correspondientes tipos penales específicos, que ya pertenecen a la Parte especial del Derecho penal. En Derecho penal económico se tratan los siguientes apartados fundamentales: 1º.-Delincuencia económica: concepto, estructuras y organizaciones criminales. Tipología. 2º.-Delitos contra la propiedad industrial. 3º.-Delitos contra el mercado y los consumidores. 4º.-Delitos de receptación y blanqueo de bienes. 5º.-Delitos de sustracción de la cosa a su utilidad social. 6º.-Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. 7º.-Delitos contra los derechos de los trabajadores.
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La asignatura “Introducción a los derechos fundamentales” expone los temas clásicos de esta parte del Derecho constitucional, posiblemente una de las de mayor relevancia práctica para la formación del jurista. La asignatura aparece dividida en dos grandes bloques. En el primero de ellos se examina liminarmente la teoría general de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; en el segundo se analiza en particular los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española de 1978. El presente curso OCW, como su título indica, se ocupa tan sólo de las cuestiones generales de los derechos fundamentales y las libertades públicas: a saber, la teoría general de los derechos fundamentales; las características generales de la regulación constitucional de los mismos y sus garantías. Conviene destacar, de entrada, que los materiales que componen este curso OCW se componen de fragmentos de Constituciones históricas y actuales, de legislación y, especialmente, de jurisprudencia constitucional.
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La asignatura pretende ofrecer al alumno que por primera vez se enfrenta al mundo del derecho una aproximación al Derecho Internacional Público contemporáneo así como a la Unión Europea y su Ordenamiento jurídico. Se trata de dos manifestaciones jurídicas muy distintas a las que los alumnos del Título de Grado van a estudiar en las distintas ramas del Derecho interno español, pero que al mismo tiempo tienen en este un grado de penetración cada vez más importante. La asignatura está por tanto relacionada con Derecho Internacional Público (incluida entre las materias básicas con 6 ECTS) y con las asignaturas Instituciones y Derecho de la Unión Europea (obligatoria, 6 ECTS) y con la Unión Europea como actor principal de las Relaciones Internacionales (optativa, 3 ECTS) que habrán o podrán en su caso estudiar también en la titulación. El conocimiento de ambos sistemas normativos, que condicionan e interactúan con el Derecho español constituirá sin duda una contribución indispensable al desarrollo de las competencias que el Grado pretende asegurar.
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Tras la primera aproximación a las características más esenciales del Ordenamiento jurídico internacional llevada a cabo en la asignatura Introducción al Sistema Jurídico Internacional y de la Unión Europea, la materia básica Derecho Internacional Público pretende transmitir a los alumnos en toda su complejidad y extensión este sistema normativo tan singular, y hacerlo a través de sus aspectos centrales; sus sujetos, las fuentes y sus relaciones con el sistema normativo español, sus funciones y, por últimos, el conjunto de normas (secundarias se las ha llamado) que nos dicen cuando alguno de los sujetos del Derecho Internacional Público contemporáneo comete un a violación del mismo y qué respuesta del Ordenamiento desencadena dicha violación (la responsabilidad internacional). El innegable crecimiento y diversificación del Derecho Internacional ante las demandas de una sociedad internacional globalizada ponen plenamente a la luz el carácter fundamental de su estudio en la formación de los futuros graduados en Derecho. La erosión de la soberanía del Estado es patente, pero esta resiste, viejos retos para nuestra disciplina siguen acuciándola y exigiéndole respuestas definitivas (la consecución de paz, la protección del ser humanos son dos buenos ejemplos) y otros nuevos se incorporan a la lista (la catástrofe de Fukushima, en Japón, está sacudiendo nuestras mentes sobre qué hacemos con el medio ambiente y qué tipo de energía necesitamos) (…) y así con tantas cuestiones, tan vitales para la sociedad internacional y tan estimulantes para la curiosidad del estudiante universitario. El Derecho Internacional Público debe conocerse por todo ser humano que quiera comprender, de verdad, el Mundo en el que vive. Asimismo, la adquisición de las competencias con esta materia trabajadas resultarán necesarias para un mejor aprovechamiento del alumno en las asignaturas de Instituciones y Derecho de la Unión Europea (obligatoria, 6 ECTS) y la referida a La Unión Europea como actor principal de las Relaciones Internacionales (optativa, 3 ECTS).
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El contenido fundamental de esta asignatura se centra en lo que podríamos llamar Parte General de la disciplina. El reducido número de créditos asignados (6) y la necesidad de su "compresión" en un cuatrimestre no permite ir más allá de lo que en el Programa se incluye. Estas limitaciones han sido uno de los incentivos para la publicación de la asignatura en el Portal OCW de la Universidad de Murcia: en ella el alumno encontrará los detalles, los complementos, las curiosidades y los documentos que le permitan saciar una curiosidad que no se puede alimentar más allá de los límites que tiempo y espacio marcan. El análisis o la reflexión de la Parte Especial del Derecho de la Unión Europea, esto es, el análisis pormenorizado de los distintos ámbitos materiales de competencia de la Unión procurará incentivarse en las explicaciones del Derecho Material o General y desde luego en las conexiones que será inevitable hacer entre la Normativa Jurídica y la Práctica; el alumno interesado en hacerlo tendrá, de este modo, oportunidad para profundizar las cuestiones de esta naturaleza. Esta asignatura proporciona unos conocimientos de qué es la Unión Europea, cuáles son sus instituciones y cómo funcionan sus normas y de qué manera afectan al Ordenamiento jurídico español. Habida cuenta, como el Tribunal Constitucional ha reconocido, que en nuestro país conviven, junto al interno, otros Ordenamientos jurídicos, como el internacional y el propio de la Unión Europea, el conocimiento de estos y muy en particular del último resulta imprescindible para un Licenciado en Derecho, máxime cuando las normas jurídicas de la Unión van penetrando de manera creciente en el tejido normativo interno (civil, mercantil, del trabajo, procesal, administrativo e incluso en ámbitos en los ámbitos que hasta ahora más se habían resistido a su influencia, el fiscal y el penal) y cuando, como nuestros Tribunal Constitucional y Supremo han igualmente reconocido, las relaciones de complementariedad e incluso de contradicción entre el Derecho interno español y el Derecho de la Unión Europea deben resolverse con la aplicación del principio de prevalencia de este último.
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Inglés Jurídico Avanzado persigue que el estudiante pueda comprender y mejorar su expresión en esta lengua en el ámbito del Derecho en un nivel B2 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. El objetivo fundamental de la asignatura es que el estudiante sea capaz de leer e interpretar textos jurídicos auténticos, no adaptados, en especial, artículos de investigación en el campo del derecho.
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Esta asignatura está compuesta por cinco partes diferenciadas: la primera, está orientada a precisar los conceptos de conducta antisocial, agresión y violencia; la segunda, se centra en la conducta inadaptada, en ella se hace un repaso a las perspectivas teóricas más recientes y a la influencia del proceso socializador familiar en el inicio y desarrollo de la conducta antisocial; en la tercera parte, se analiza exhaustivamente el concepto de agresión y los factores implicados en esta conducta; en la cuarta, se estudia su antagónica, la conducta prosocial; por último, en la quinta y última parte, se exponen programas de prevención e intervención psicosocial centrados en la población juvenil.
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La evolución de los contenidos del Derecho constitucional, presidida por el proceso de conversión del Derecho político en Derecho constitucional, ha llevado aparejada la paulatina eliminación de la Teoría del Estado. Ésta tradicionalmente se venía considerando como una de las partes nucleares del Derecho político-constitucional, pero el proceso de evolución antes referido ha determinado que la misma haya sido sustituida por la Teoría de la Constitución. Consecuentemente, los programas actuales de Derecho constitucional prescinden, equivocadamente, de esta parte tradicional y fundamental del Derecho constitucional, necesaria, en todo caso, para la preparación del resto de contenidos triunfantes del actual Derecho constitucional. A pesar de todo lo hasta aquí dicho, la Cátedra de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia todavía sigue impartiendo los contenidos típicos de la Teoría del Estado en la asignatura Derecho Constitucional I ( Plan 2001) y en la Asignatura básica Derecho Constitucional I (ECTS) en el entendido de la necesidad y conveniencia de que los alumnos conozcan los contenidos propios de la misma, si bien limitando su enseñanza a pocos temas del curso. En consecuencia, podemos afirmar que la publicación en la plataforma OCW de estos materiales resulta de todo punto justificada, al menos, por los siguientes argumentos: 1 - Se trataría de uno de los pocos programas de Derecho Constitucional que incluyen como parte específica la Teoría del Estado. Consecuentemente, el portal OPEN COURSE WARE de la Universidad de Murcia sería uno de los pocos que ofrecería estos contenidos. 2 - Serviría, como corolario lógico de lo dicho, para difundir, divulgar y reivindicar esta parte del Derecho Constitucional. 3 - Los alumnos, tanto de la Universidad de Murcia como del resto de Universidades, podrían acceder a estos contenidos, eliminados de los programas de Derecho constitucional de otras Universidades.
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La asignatura de Teoría de la Negociación Colectiva se enmarca en 1º de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo como fase previa para poder afrontar la asignatura de 2º denominada Técnicas para la Negociación Colectiva, completando los conocimientos adquiridos durante el 1er ciclo sobre negociación colectiva en asignaturas como Derecho Sindical y Derecho del Trabajo. Se trata de una materia básica para el profesional en Ciencias del Trabajo, que cualquiera que sea su destino profesional habrá de observar las normas que rigen las relaciones laborales y en especial la negociación colectiva. El licenciado en Ciencias del Trabajo ha de conocer y manejar la negociación colectiva, aplicarla o incluso formar parte activa de la negociación.
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El Derecho internacional privado (= DIPr.) es el sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las "situaciones privadas internacionales" (= "concepción privatista del DIPr."). Esta concepción privatista del DIPr. es una concepción con coherencia científica (=el objeto del DIPr. está compuesto por una serie de relaciones jurídicas de caracteres similares: son relaciones entre particulares y que presentan carácter internacional). Es una concepción completa (= ofrece una respuesta completa a los tres interrogantes básicos que suscitan las situaciones privadas internacionales: ¿qué tribunales estatales conocen de las controversias que suscitan las situaciones privadas internacionales, ¿qué Derecho aplican a las mismas los tribunales? y ¿qué efectos surten en un país las decisiones extranjeras?). Es una concepción con una lógica de Derecho Privado (= se elimina de la noción de DIPr. el elemento de la "Soberanía del Estado", lo que es adecuado, porque las situaciones privadas internacionales no afectan a la Soberanía de los Estados, sino a los intereses de los particulares). El DIPr. es un sector más del Derecho Privado. A fecha 1 julio 2011, la población total del mundo es 6.671.226.000 personas. El PIB mundial es de 48.144.466 millones de dólares. Pero el mundo no es una unidad política y social monolítica. El mundo está dividido en 193 Estados independientes reconocidos con carácter general más otros 9 Estados de facto no reconocidos con carácter general, 38 territorios dependientes de otros Estados, y diversos territorios sujetos a administración internacional o regímenes especiales (datos de 2010). Cada Estado posee sus propias Leyes y su propio sistema de autoridades y tribunales de Justicia. La división del mundo en Estados es un fenómeno inevitable. En efecto, los Estados existen porque existen diferentes grupos de personas con caracteres más o menos comunes que tienen el derecho a organizarse de un modo estable, propio e independiente del resto del mundo, con sus propias autoridades, tribunales y Leyes. Las fronteras entre los Estados son una realidad necesaria. Los particulares se relacionan entre sí más allá de las fronteras de los Estados. Los Estados muestran una enorme diversidad entre sí. El mundo es extremadamente plural. En dicho contexto, el DIPr. es la rama jurídica que regula las relaciones entre sujetos particulares con el objetivo de defender y potenciar los derechos individuales de los seres humanos en un escenario legal complejo, pues las diferencias entre los ordenamientos jurídicos de cada Estado son muy profundas. En el siglo XXI, la sociedad actual se halla fuertemente internacionalizada. Las situaciones privadas internacionales son muy numerosas. En el siglo XXI, las situaciones privadas internacionales son muy frecuentes: ya no son algo exótico, sino que son una realidad cotidiana. Las situaciones privadas internacionales cubren todo el espectro del Derecho Privado. En la actualidad, las situaciones privadas internacionales afectan tanto al Derecho de Familia, -matrimonio, divorcio, adopción, etc.-, como al Derecho Patrimonial -contratación, responsabilidad no contractual, propiedad, etc.-. Los sujetos del DIPr. son muy variados. Los protagonistas del DIPr. del siglo XXI son las personas físicas, las personas jurídicas, -muy especialmente las sociedades mercantiles-, los mismos Estados, -que participan activamente como sujetos del comercio internacional-, las sociedades internacionales, y las Organizaciones Internacionales. El DIPr. proporciona respuesta jurídica a tres grandes cuestiones: a) ¿Son competentes los órganos jurisdiccionales u otras autoridades públicas españolas para entrar a conocer del fondo del problema jurídico que plantea una situación privada internacional?; b) Si la respuesta al interrogante anterior es afirmativa, ¿cuál es, entonces, el Derecho aplicable a la situación privada internacional?; c) ¿Cuáles son los efectos que producen en España los actos y decisiones extranjeras relativas a situaciones privadas internacionales? De este modo, el contenido del DIPr. está compuesto por tres "sectores de normas" que dan respuesta a los interrogantes anteriores: a) Competencia judicial internacional; b) Derecho aplicable a las situaciones privadas internacionales; c) Validez extraterritorial de actos y decisiones extranjeras. No forman parte del contenido del Derecho internacional privado y lógicamente no se estudiarán en esta asignatura los siguientes sectores normativos: 1º) Derecho de la Nacionalidad (= el Derecho de la Nacionalidad es Derecho Público); 2º) Derecho de Extranjería (= el Derecho de Extranjería es una segmento del Derecho Administrativo); 3º) Derecho Público en materia internacional (= Derecho Penal Internacional, Derecho Fiscal internacional, Derecho Administrativo Internacional, etc.). El alumno que lo desee puede profundizar en estas materias (= que no son ni forman parte del contenido científico del DIPr.) a través de la bibliografía completementaria recomendada en esta Guia Docente de DIPr.
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La asignatura “Derecho constitucional II" expone una de las partes clásicas de la materia Derecho constitucional, concretamente la referida a la organización de los poderes del Estado, en particular la Corona, el Gobierno, las Cortes Generales y el Poder Judicial. La asignatura aparece dividida en cuatro grandes bloques, correspondientes cada uno de ellos a los poderes del Estado anteriormente señalados, de tal manera que la lección primera se dedica a la Corona; las lecciones segunda, tercera, cuarta y quinta a las Cortes Generales; la lección sexta al Gobierno; por último, la lección séptima al Poder Judicial.
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Esta asignatura pretende que el alumno conozca, después de la breve aproximación a la misma que supone la asignatura Introducción al Sistema Jurídico Internacional y de la Unión Europea (1º de Grado en Derecho), con mayor profundidad las instituciones que conforman la Unión Europea y las peculiariedades de su ordenamiento jurídico. La publicación en el Portal OCW de la Universidad de Murcia tiene como fin que el alumno pueda acceder a una introducción doctrinal breve en cada uno de los temas del programa, así como a materiales, textos de apoyo, cuestiones prácticas y curiosidades que le permitan saciar una curiosidad que no se puede alimentar más allá de los límites que tiempo y espacio marcan.
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